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Año: 1981, Fallos: 303:1259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La actora accionó por cumplimiento de un contrato de compraventa de automotor (fs. 9/10), reclamando se condene a la deman dada —vendedora— a efectuar la inscripción registral de la transferencia a nombre de los peticionantes y a pagar la indemnización de los daños que les habría causado a estos últimos la demora en com cretar dicho trámite.

En su sentencia, el tribunal a quo revocó el fallo del inferior y resolvió rechazar la demanda por entender que no existió mora de la accionada, pues al no haberse convenido un plazo para que la transferencia se llevara a cabo —sostiene— el acreedor debió solicitar la fijación judicial del mismo de conformidad con el tercer. apartado del art. 509 del Código Civil.

Como se advierte el tema en cuestión se centra en el examen de tópicos que, por su carácter, no son materia propia de la competencia extraordinaria de la Corte; tales las conclusiones del a quo sobre los hechos, la valoración de las pruebas y particularmente la interpretación de normas de derecho común. El tribunal ha resuelto en función de una comprensión posible de los arts. 509, 618, 751 y cones. del Código Civil, y tal decisión no es por tanto revisable en esta instancia pues no guarda relación directa e inmediata con las cláusulas constitucionales que invoca el recurrente (art. 15, ley 48) (Fallos: 300:1163 ).

Por lo demás, los agravios del recurrente relativos a la desatención del tribunal en cuanto al testimonio del Sr. Fernández pierden relevancia frente a la línea argumental que sigue el fallo del a quo, pues si se concluye que no había posibilidad de constituir en mora a la demandada por inexistencia de plazo, los requerimientos en tal sentido —aún cuando se demuestre que no hubo negligencia sino colaboración de los actores— resultarían a la postre ineficaces, como señala el propio tribunal a fs. 362 in fine. Y también sería inoficioso que 20 admitiera, en virtud de pruebas que se dicen omitidas por el a que, que la demandada tenía a su cargo efectivizar la transferencia, por haber percibido de antemano una suma para los gastos respectivos, pues si dicha obligación estaba sujeta a la previa fijación judicial del plazo, no era exigible antes de cumplirse tal requisito.

Tampoco puede afirmarse que haya habido en el caso un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una decisiva carencia

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1259

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