Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:1163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

5A. COOPERATIVA De PROVISION Y TRANSPORTES 25 ve MAYO yv.


MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos loceles en general.

Ataño al análisis de la voluntad de las partes y a la interpretación de disposiciones de derecho local irmevisables, como regla, por la vía del art 14 de la ley 48, el pedido de reconocimiento de mayores custos formulado con relación al contrato celebrado entre las partes, ya que si bien en el pliego de condiciones del referido contrato se había negado expresamente dicho reconocimiento, ello habría quedado virtualmente sin efecto a raíz del decreto 2/76, dictado por la demandada —Municipolidad de la Ciudad de Buenos Aires— que extendió el previsto reconocimiento :

de las variaciones de los costos, a las licitaciones con aperturas a partir de la fecha de su publicación, que es el supuesto del caso (').

AECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Los jueces no están obligados a tratar cada uno de los argumentos de las partes, sino silo aquéllos que estimen pertinentes para la solución del caso (2).


OLINDA SEVO v. DOMINGO HECTOR MASCITELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de escrituración y a la reconvención por reajuste del precio, si lo decidido versa sobre puntos no federales, ajenos + dicha vía —como son los referidos a la interpretación de lo convenido entre las partes, a la apreciación de si los hechos sobrevinientes considerados resultaban imprevisibles o no, y a determinar la existencia de mora (4).

1) 2 de noviembre. Fallos: 270:427 ; 276:313 .

2) Fallos: 272:225 : 276:132 ; 278:121 .

7) 2 de noviembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com