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Año: 1981, Fallos: 303:1646 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tad de apropiarse, debe estarse a tal fin al Jugar donde e! imputado debió reintegrar el bien (').

JOSE RAMON GRAMAJO y Ona v. CARLOS A, OLIVETO y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales.

No resultan idóneos para la apertura de la instancia extraordinaria los agravios que sólo traducen, en definitiva, el desacuerdo de la parte con el criterio seguido por el a quo al decidir cuestiones no federales, desacuerdo que, con arreglo a uniforme jurisprudencia de la Corte, no tiene respaldo en la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Seutencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que —al desestimar el rectamo por daño moral por no haber acreditado los actores si condición de padres de la víctima— no admitió la agregación de la partida, dispuso su desglose y prescindió de ella no obstante encontrarse a su alcance por no haberla retirado la parte. Ello así, pues rechazar la incorporación de la partida legalizada ul proceso y prescindir de ella al resolver el caso, en virtud de no darse las condiciones requeridas por el art. 280, inc. 3, del Código Procesal para la admisibilidad de la presentación de documentos en la alzada, supone una aplicación mecánica de tal precepto y una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva en orden a un hecho decisivo para decidir el litigio, lo cual configura un exceso ritual manifiesto que resulta incompatible con el adecuado servicio de justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional, DICraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó la demanda en que los actores reclamaron la compensación de los daños y perjuicios derivados del accidente en que perdió la vida Miguel Angel Gramajo al ser embestido por un vehículo conducido por la actora.

') 29 de octubre.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1646 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1646

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