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Año: 1981, Fallos: 303:1645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRISTAN ANTONIO DIAZ OCAMPO v. TODOSHOW S.L.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Locación de obra.

Es competente la Justicia Nacional Especial Civil y Comercial, y uo la del Trabajo, para conocer de la demanda deducida por quien suscribió un contrato por el cual asumía el compromiso de actuar en tres películas en calidad de protagonista, por una suma de dinero repartida entre las tres. Ello así, pues de acuerdo a las modalidades del vínculo contractual existente entre las partes, plasmadas en el instrumento acompañado por las mismas y la naturaleza de la relación jurídica que liga n aquéllas, en la especie se trata de una locación de obra y no de una locación de servicios o relación laboral regida por la ley 18.345 (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Genera!" ules.

Para decidir cuál es el Juez competente no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva res'mente aplicable, sino la que se invoca como fundamento de la acción entablada, y si el actor funda su derecho en lo dispuesto en los arts. 505, inc. 30, 510, 511, 512, 519, 520, 625, 628, 632, 901, 907, 1083, 1197, 1198, 1623 y concordantes del Código Civil, corresponde dirimir la contienda en favor de la competencia de la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial. En el caso, se trataba de un contrato para actuar en tres películas (7).

JAVIER URIBE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Apropiación indebida.

Si la investigación practicada hasta el momento no permite establecer, ni siquiera con el mínimo grado de certeza imprescindible para determinar la competencia territorial, cuál fue + lugar donde se manilestó la volun') 29 de octubre. :

2) Fallos: 279:95 ; 286:45 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1645 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1645

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