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Año: 1981, Fallos: 303:629 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fulcón, Javier Ignacio y otro c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa), para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos desarrollados por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, demostrativos de la improcedencia del recurso extraordinario interpuesto, los cuales se adecuan a las constancias de la causa y a los precedentes del Tribunal que cita.

Por ello, se desestima la queja. Decláranse perdidos los depósitos de fs. 1 y 2.

Aporro R. GABIELL! — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frias — Erías P. GUASTAVINO — Césan BLacr.

PROSPERO STANGANELLI


MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
El art. 16 del decreto-'ey 1285/58 prevé en forma taxativa las sanciones aplicadas a los empleados y funcionarios del Poder Judicial, por la que la rebaja de categoría solicitada no contemplada en la misma resulta improcedente (Resolución del Presidente de la Corte) (1).

1) 30 de abril.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:629 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-629

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