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Año: 1981, Fallos: 303:645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERNANDO GRASSI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la validez de una ley de la Nación (art. 49 de La ley 21.864), y la decisión ha sido en com tra de su validez, DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Debe concederse la corrección numeraría, a tin de salvaguardar la justicia y la garantía de la propiedad, cuando ese denominador común, que es el dinero, ha sido afectado de suyo por la progresiva depreciación monetaria, de modo tal que de abonarse la prestación debida nominalmente —en circunstancias que prima facie no pueden imputarse por entero al acreedor se vería frustrada la finalidad esencialmente alimentaria de los créditos previsionales, con desmedro del principio de La movilidad que consagra el Jr. 14 bis de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias, Corresponde contirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de La tey 21.864 en cuanto establece que "no estarán suf tos a níngún tipo de actualización los haberes o sumas a que se refiere el art. 19, que hubieran sido puestos a disposición de los titulares con anterioridad a la vigencia de a presente", pues la aplicación de tal norma disminuiria notablemente —en periodos caracterizados por aguda depreciación monetaria— el crédito del actor con directa afectación del derecho de pro» piedad, DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Procede la actualización de la deuda previsional a fin de mantener la necesaría correspondencia entre los haberes de pasividad y los de actividad en el momento en que aquéllos sean percibidos, de acuerdo con el principia de la movilidad de las prestaciones que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No obsta a la actualización de la deuda el agravio referido a la imposibilidad de contimar con el pago de las prestaciones jubilatorias pues, como el apelante se límita a manifestar tal hecho sín aportar demostración alguna que avale sus dichos, tal oposición queda reducida a una mera conjetura,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:645 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-645

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