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Año: 1981, Fallos: 303:651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE ORGAZ AHUMADA

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde devolver las actuaciones al tribunal de origen a electos de que producida la prueba ofrecida por el recurrente determine si la apliz cación del sistema de movilidad instituido por la ley 18.037 (t. o. 1976) —y tachado de inconstitucional por el interesado— le irrogue un perjuicio que se traduzca en un desequilibrio de la razonable proporcionalidad que debe existir entre la stiuación de jubilado y la que resultaría de continuar el abiliado en actividad en grado tal que pudiera ser confiscatoria o de injusta proporción, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.

Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art, 4 de la ley 21.864 en cuanto establece que "no estarán sujetos a ningún tipo de actualización los haberes o sumas a que se refiere el art. 19, que hubieran sido puestos a disposición de los titulares con anterioridad a la vigencia de la presente", pues la aplicación de tal norma disminuiría notablemente —en períodos caracterizados por aguda depreciación monetaria— el crédito del actor con directa afectación del derecho de propiedad.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales:

Procede la actualización de la deuda previsional a fin de mantener la necesaria correspondencia entre los haberes de pasividad y los de actividad, en el momento en que aquéllos sean percibidos, de acuerdo con el prim cipio de la movilidad de las prestaciones que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

DiCrAMEN DEL ProCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictada a fs. 244, dedujo el actor el recurso extraordinario de fs. 248/234, el que le fue concedido a fs. 255.

Fundamenta su apelación en que, si bien la sentencia acogió la solicitud de reajuste de su haber jubilatorio al declarar la inconstitucionalidad de la norma por la cual se había congelado el mismo (art. 15

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:651 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-651

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