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Año: 1982, Fallos: 304:1024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como las denomina (fs. 212)— y el momento en que se produjeron «julio de 1981, sín que ningún argumento se haya traido a los autos tendientes a invocar y demostrar que tales circunstancias persisten.

Por el contrario, se dice también en el recurso (fs. 211 vta.) que la medida impugnada por los accionantes —el secuestro de la publicación— debe considerarse abstracta por haber perdido actualidad. Cierto es que el apelante indica que esto ha sido señalado por el Juez de Primera Instancia y por la Cámara, pero lo es también que no sólo lo cita sino que no lo refuta ni lo rechaza, Queda claro, así, que al margen de que el secuestro del número y la prohibición de que circulara en los días inmediatos posteriores pudiera aparecer como no manifiestamente irrazonable a la fecha en que la medida fue dictada, no hay ningún elemento indicativo —sino al contrario, como se ha visto— de que subsista tal razonabilidad en el momento actual, cuando han dejado de tener realidad las críticas circunstancias que fueron tenidas en cuenta para ordenar la medida.

En consecuencia, toda vez que la sentencia en recurso sólo viene a autorizar el número cuestionado a partir de su fecha y que el Poder Ejecutivo no aduce, como dije, que las circunstancias determinantes de la medida persisten, estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada, en cuanto ha sido objeto de apelación. Buenos Aires, 1 de abril de 1952. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1982, Vistos los autos: "Dercoem S.A. y otros c/Estado Nacional (Ministerio del Interior) s/amparo".

Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó la sentencia de primer grado que —al acoger parcialmente la acción de amparo incoada— había dejado sin efecto la prohibición dispuesta por el art. 1 del Deereto 607/81 en relación a la distribución, circulación y venta del

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1024 
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