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Año: 1982, Fallos: 304:1019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tribunal de tercera instancia, ní tiene por objeto corregir Fallos egr oca dos, toda vez que sólo pretende enbrir defectos graves de fundamenación o razonamiento que impiden considerar 4 la sentencia como acto jurisdic cional (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar el agravio atinente a la reducción del valor del bien expropíado en un 60 por aplicación de un cueliciente de nbicación en zona insalubre, sí, los fundamentos dados por el a que son suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad invocada, máxime sí se apoya en los criterios emanados del Tribunal de Tasaciones, cuyo dictamen tiene una importancia relevante. sólo conmtrvertible mediante e señalamiento de gruevos errores, que no se dan en el caso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos comunes. Gravamen La invocación de agravios meramente conjeturales restlta imbabil para abrir la instancia extraordinaría. Así ocurre en el co en que la quejosa afir ma que podría haber comprado en su momento un terreno similar al espropiado, pues no existe nada concreto para demostrar que tal propósito haya sido real (=).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad debe ser aplicada con eriterío estricto en matería de honorarios,

DANIEL, MAYER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Los agravios del apelante —atinentes a que la clausura dispuesta por La autoridad administrativa comunal y la decretada por el juez de faltas constituye una doble imposición de pena a raíz de wma misma infracción ') Fallos: 300:82 .

7) Fallos: 297:108 : 299:368 ; 300:569 , 1010; 301:565 , 1186:302 :1013, 1666.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1019 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1019

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