Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:1179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ser diferente de la sostenida por esta Corte, el punto se halla fuera de su competencia apelada.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

AporLro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rosst — ELías P. Guastavino — Césan Brack — Canos A. REsom.


ISMAEL, SEQUEIROS y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del 1ecurso.

Término.

La resolución que deniega el recurso extraordinario por habérselo deducido fuera de témino, es irrevisable por la Corte, sí no meria en el caso manifiesto error legal o de cómputo (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

El art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional dispone que toda sentencia condenatoría en causa criminal debe ser notificada personalmente al procesado y a partir de esa notificación habrá de computarse el plazo a que se refiere el art. 257 del Código Procesal a fin de que tal clase de sentencias no quede firme por la sola conformidad del defensor (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al alcance del art. 26 del Código Penal constituye una cuestin de derecho común. ajena a la vía estraordinaría (5).

') 19 de agosto. Fallos: 293:225 .

2) Fallos: 291:572 .

7) Fallos: 102:379 ; 291:573 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com