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Año: 1975, Fallos: 293:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Poder Ejecutivo Provincial, números 1156/62, 55/72, 1605/72, 3710/ 72 y 4199/72, que la misma resulta inatendible. Ello, con arreglo a la reiterada doctrina de esta Corte según la cual el voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin reserva expresa, determina la improcedencia de su impugnación posterior con base constitucional (Fallos: 255:216 ; 270:26 ; 271:183 ; 275:256 ; 279:350 ; 285:329 , entre otros).

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se rechaza la demanda promovida por Compañía Eldorado Colonización y Explotación de Bosques Limitada Sociedad Anónima contra la Provincia de Misiones, con costas a la actora (art. 68 del Cód. Proc.).

MicueL Ancer Buncarrz — Acustín Díaz Buster — Hécton Masnarra — Ricano Levene (h.) — Pano A. RAMELLA,
JULIO CESAR RIOS VAZQUEZ v. FERMIN GALAN MENENDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema la causa en la cual es parte un empleado administrativo de una embajada extranjera, carente, como tal, de "status" diplomático (°).


SAMUEL BERMAN y OTROS v. S.A, Cia. vz SEGUROS LA UNIVERSAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término, La resolución que deniega el recurso extraordinario por habérselo deducido fuera de término, es irrevisable por la Corte si no media en el caso manifiesto ermr legal o de cómputo (3).

a 2 de octubre. Fallos: 294:317 , 7) 21 de octubre. Fallos: 282:172 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-225

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