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Año: 1982, Fallos: 304:1345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1345
CANDIDO ANSELMO VARGAS v. CONSORCIO ve PROPIETARIOS
EDIFICIO MANAL


TERMINO.
A los efectos del cómputo de la ampliación legal de los términos procesales cabe atenerse —egún resulta de la tabla exhibida en Mesa de Entradas de la Corte— a las distancias por ferrocarril (1),
JUAN MARIO PUEYO MURILLO y. INTENDENCIA MUNICIPAL

E La CIUDAD nr SAN LUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recuro extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda contenciosnadministrativa que perseguía la anulación de los decretos por los cuales se rechazó la renuncia del actor a su cargo de asesor letrado de la Municipalidad de San Luis y se decretó su exoneración de dicho empleo. Ello así, pues las relaciones entre las empleados públicos provinciales y municipales y el gobierno del que dependen se rigen por las | disposiciones de carácter local que constituyen el derecho administrativo aplicable, razón por la cual no son revisables —en principio— por vía del | art. 14 de la ley 48 la interpretación y aplicación que de aqué'la se efectúe por los tribunales de provincia.

| RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

No se adecua a los hechos de la causa y a la normativa aplicable la sentencia que rechazó la demanda contenciosoadministrativa tendiente a que se anularan los decretos de exoneración y rechazo de la renuncia del acior a su cargo de asesor letrado de la Municipalidad de San Luis. Ello así, pues de admitirse el fundamento que el trámite administrativo previo al decreto impugnado es irrevisable por la vía intentada se produciría un verdadero quebrantamiento del equilibrio de los poderes públicos, con serios riesgos para las garantías individustes por el exceso irrevisable de uantoridad | (Disidencia del Dr. Elias P. Guastavino), °) 21 de setiembre. Fallos: 208:182 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1345

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