Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:1524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FERNANDO GABRIEL LOPARDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Los agravios del recurrente condenado por el Consejo Supremo de Las Fuerzas Armaidas por el delito de insubordinación previsto en los arts, 667 y 669 hís del Códiyo de Justicia Militar— fundados en la existencia de catsales de exclusión de la culpabilidad, importan la pretensión de revisar la interpretación de normas de derecho común, propia de los jueces de la cansa, lo que excede los límites de la jurisdicción eraordinaria (artículo 15 de la ley 48 y 6" de la ley 4055).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Debe desestimarse el agravio referido a la inconstitucionalidad del art, 66 bis del Código de Justicia Militar, el que se pretende violatorio de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, toda vez que se refiere a una cuestión no planteada ni resuelta por el tribunal de la causa, CONSTITUCIÓN NACIONAL: Principios gruetales.

Las cláusulas constitucionales encuentran límite en las obligaciones que im ponen otras, por lo que es necesario conciliarias impidiendo que la aplicación indiscriminada de una deje a las demás vacias de contenido.

SERVICIO MILITAR,
La circunstancia que invoca el recurrente, quien profesa el culto de los Testigos de Jehová, para sustentar la tesis según la cual debe ser equi parado a un ministro, navicio o seminarista —dedicación a la lectura de tetas sagrados y tarea de difundir lo que considera verdades de su rei gion— mo resulta válida para borrar tod distinción entre feligreses y mi nistros. habida cuenta que las mencionadas actitudes son comunes a todo creyente y en tanto los ministros gozan de facultades y poderes específicos de que aquéllos no están investidos. Los vocablos "clérigos", "religiosas", "ministros" empleados en la ley 17.531 no pueden tener otro alcance que el de designar a quienes, previa adecuada formación intelectual y es piritual, hacen del ministerio religioso su ocupación específica y es, preesamente, el elevado y especial caricter de ese estado el que funda la excepción; de lo contrario, todo creyente estaría exceptuado de prestar el servicio militar lo que obviamente no ha do el propósito de la ley.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1524 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1524

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1524 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com