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Año: 1982, Fallos: 304:1526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Juridicamente la Libertad de conciencia, en su ejercicio, halla su límite en las exigencias razonables dei justo orden público, del bien común de la sociedad toda y en la protección de la existencia y de los legítimos derechos de la nación misma, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y aurantías, Generalidades.

Si los derechos individuales no son absolutos y sí susceptibles de razonable reglamentación legislativa, basada en el respeto y amparo de los derechos sde los demás, la salvaguarda del orden y la seguridad de la comunidad y de las instituciones que constituyen la estructura fundamental del Estado al servicio del hien común, fuera del cual el goce y garantía de aquéllos derechos se toman iluserios o no hallan plena satislacción, con mayor razón aquellos derechos han de integrarse en su ejercicio en el todo armónico de las cláusulas constitucionales a fin de lograr, sín desmedro sustancia! de ninguna, el adecuado equilibrio que rechaman en un estado de derecho las ordenadas exigencias de la justicia, tanto en los relaciones de La comunidad hacia sus miembros como en la de éstos con aquélla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: ltequisitos prop.os, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Teniendo en cuenta que el recurrente fue condenado por el delito de insubordinación como comecuencia de sy negativa a vestir el uniforme una vez incorporado al servicio militar y sín haber tramitado previamente su excepción, carecen de relación directa con lo decidido que exige el art. 15 de la ley 48, las garantías constitucionales invocadas de la libertad de culto e hualdad ante la ley, sobre la base de su presunta violación en virtud de lo dispuesto por el art. 32, ines, 29 y 39, de la ley 17.531, que concede a los seminaristas ministros del culto católico y los demás cultos reconocidos oficialmente. la excepción que en igual situación se le niega al apelante y demás Testigos de Jehová (Voto de los Dres. César Black y Carlos A.

Renom) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantias. Generalidades.

Los derechos de ejercer libremente el culto y de la libertad de conciencia en cuanto derechos individuales, no están menos supeditados que cualquiera de los otros de esa especie, en sus alcances y sus modos de ejercicio, a lo que requiere el orden público, puesto que todo derecho comporta en cuanto tal, uma relación con otro 1 otros que supone, a su vez, mbura! e indispensblemente, congruencia con el orden general de la comunidad, orden éste que se obtiene par la satisfacción de las exigencias de justicia, tanto de ti comunidad hacía sus miembros como de éstos a La comunidad (Voto de ¡os Dres, César Black y Car'os A. Renom),

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1526 
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