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Año: 1982, Fallos: 304:1817 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento, no constituyen causal de remoción en los términos de los arts. 45 de la Constitución Nacional y 17 de la ley 21.374 (').


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El mayor o menor acierto del magistrado al ordenar o denegar las medidas de prueba solicitadas, que en definitiva constituye una cuestión meramente opinable y susceptible de remedio en la alzada, no puede servir de hase al pedido de enjuiciamiento formulado, pues lo contririo implicaría cercenar ta plena libertad de deliberación y decisión de los jueces en los casos sometidos a su conocimiento (3),
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
No resulta idóneo para sustentar la solicitud de enjuiciamiento, la presunta omisión de investigar la conducta de la Secretaría, toda vez que tal apreciación es resorte exclusivo del magistrado o en su defecto de la Cimara respectiva, salvo supuestos de extrema excepción.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde desechar sin más trimite la denuncia formulada, toda vez que, no puede considerarse que los cargos formulados tengan entidad suficiente como para promover sobre tal hase el enjuiciamiento de un magistrado, desde que sólo revelan una disconformidad del denunciante con lo resuelto por el juez en ejercició del poder jurisdiccional que le ha sido conferido.

De tal modo, la carencia de todo fundamento de la denuncia permite concluir que su promoción ha obedecido a intereses personales que en mada se compadecen con la correcta administración de justicia, acarreaudo grave daño al servicio por la perturbación producida, además de estéril dispendio de la actividad jurisdiccional.

RAUL ALFREDO TABORDA y. BANCO DE 4 PROVINCIA DE CORDOBA — + RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Neso'uciones anteriores a la sentencia defínitica. Varias.

Cuando media un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, cabe hacer excepción al principio que establece que las resoluciones que 1) 7 de diciembre. Fallos: 303:095 , 1138.

2) Fallos: 302:108 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1817 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1817

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