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Año: 1982, Fallos: 304:1820 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nada por el a quo a dicha norma se adecua a su sentido literal, en cuanto tipifica una clara excepción al principio del secreto bancario al disponer en el inciso a) que las entidades comprendidas en esta ley deberán contestar los requerimientos de los jueces en causas judiciales con los recaudos establecidos por las leyes respectivas. Por lo demás, aquella exégesis literal concuerda con la finaidad que inspira la tutela y no altera los propósitos perseguidos por el legislador con la instauración del secreto financiero.

47) Que en cuanto a que las pruebas ofrecidas no serían idóneas para justificar o probar los hechos discutidos, el pronunciamiento apelado no reviste carácter definitivo ni es equiparable a éste, en los términos del art. 14 de la ley 48, toda vez que no pone fin al pleito, no hace imposible su continuación ni tampoco causa un gravamen irreparable. En efecto, por regla, al dictarse sentencia corresponde valorar la utilidad de las pruebas producidas en el curso del proceso.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto al alcance atribuido al art. 39 de la ley 21.525 y se lo declara improcedente en lo demás, Con costas.

AvoLro K, GAnnierL: — ABELARDO F. Ross — Etías P. GUastavino — Césan Brack — Canos A. RenoM.


RAMON MARCELINO RODRIGUEZ y OTRO
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestones federales .mples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recuno extraordinario cuando se halla en juego la interpretación de nomas de naturaleza federal ey 21.288.


TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA
La ley nacional de armas y explosivos (ley 20429) y su reglamentación decreto 195/75), regulan separadamente la tenencia y Li portación, si

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1820 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1820

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