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Año: 1982, Fallos: 304:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS CASTELLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cue "es no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las objeciones de la recurrente —atinentes a la denegación del pedido de jubilación por invalidez— remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48; sín que las discrepancias puestas de manifiesto con el criterio de valoración de los resultados obtenidos en los estudios médicos realizados y con el porcentaje de incapacidad atribuido, resulten cubiertas por el remedio federal, especialmente cuando no se demuestra, como en el caso, la arbitrariedad invocada (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SenDebe descartarse el agravio vinculado con la violación al derecho de defensa en que habría incurrido el a quo al no tratar temas propuestos y con ducentes para la resolución de la causa, si de los términos de la sentencia surge que las cuestiones que se dicen omitidas fueron analizadas y desechadas, siendo el caso agregar que la decisión de no solicitar la historia clínica, como asimismo la de no ordenar el peritaje por el Cuerpo Médico Forense, carecen de entidad para habilitar la vía elegida, pues la, mismas no exceden el marco propio de la competencia de los magistrados del proceso (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No puede prosperar en la instancia del art. 14 de la ley 48 el planteo vinculado con el otorgamiento del beneficio que contempla la ley 20.475, pues el recurso extraordinario sólo procede contra la sentencia final de la causa, carácter que en este aspecto no reviste la que se cuestiona, toda vez que la Cámara dejó indicada la vía para obtener, si correspondiere, aquel beneficio (3).

1) 11 de marzo.

2) Causa "Campodónico, Ricardo A. s/jubilación", 2 de diciembre de 1980, 2) Fallos: 286:311 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-331

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