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Año: 1982, Fallos: 304:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO SOLANO TEJEDA y Omo v. ASOCIACION COLONIA
De VACACIONES PERSONAL BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

El pronunciamiento que desconoce una sentencia anterior de la Corte suscita cuestión federal bastante para la procedencia del recurso extraordinario (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías Cibertad de comercio e in«Justria.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que condenó a la demandada a reincorporar a los actores, con las excepciones que señala bajo apercibimiento de que sí así no lo hiciere deberá abonarles las indemnizaciones por preaviso y antigiedad, como así también a pagar los salarios cuídos desde el distracto hasta la reincorporación, o negativa de ésta. Ello así, pues dicha interpretación resulta irrazonable en tanto suprime el »poder discrecional que es imprescindible reconocer a los empleadores en lo concemiente a la integración de su personal, en menoscabo de la garantía del art. 14 de la Constitución que consagra la libertad de comerco y industria (2).


ADRIANA DORA GEWER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes es evento previsible que obliga al oportuno planteamiento de las cuestinnes federales a que hubiere Jugar, sin que en el caso —que no excede el interés individual ni atañe de modo directo al de la comunidad— se den supuestos de gravedad institucional que permitan prescindir de tal requisito (se trataba de un supuesto de imposición de costas por su orden en una causa penal en que actuaba un actor civil), ') 18 de marzo. Fallos: 293:239 ; 295:908 .

2) Fallos: 302:319 ; 303:266 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-335

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