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Año: 1982, Fallos: 304:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAFAEL PARINI v. REGISTRO ve 14 PROPIEDAD pr. 14 PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Debe dejarse sín efecto el fallo que se limitó a afirmar que siendo la relación extracontractual, el témino de la prescripción es de dos años, debiendo computarse este plazo a partir del momento en que el damn ficado tomó conocimiento del hecho generador del perjuicio, ya que esa aseveración del a que no se hizo cargo del argumento del accionante fune dado en que el plazo debía comenzar a correr a partir del dictado de la sentencia en el juicio de ejecución hipotecaría, pues sólo en ese momento quedaba patentizado el daño y el interés para accionar (°).


ANGEL ENRIQUE RAFFO —suc— yv. PROVINCIA DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normotiva.

Corresponde dejar sín efecto el falla que ordenó el reajuste del capital a partir de la imtimación de pago judicial, denegando la actualización des» de el reconocimiento de la deuda efectuido en un decreto de la Provincia de Tucumán, argumentando a tal fin que la actora debió probar la existencía de fondos disponibles en las arcas provinciales, requisito que dedujo del art. 51 de la ley de Contabilidad local que prevé los pagos "conforme la disponibilidad de fondos", por cuanto no se advíete que tal disposición pueda constituir fundamento válido de la denegatoria, ya que la misma no obstó a la procedencia del reajuste desde la intimación judicial, y se pretende afecta la actualización desde el requerimiento eficaz de pago que, según consta en el mismo decreto de reconocimiento, fue efectuado por el acreedor en un "sín número de expedientes en trámite" (3).

') 16 de marzo. Fallos: 300:183 , 367, 2) 16 de marzo.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:344 
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