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Año: 1978, Fallos: 300:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aires (ar. 722 del Código Nacional) hecha por el señor Juez provincial, toda vez que esa disposición legal se refiere al caso de dos juicios sucesorios relativos a un mismo causante y cuyo conocimiento corresponda a los jueces de la misma jurisdicción, y no al supuesto en que la de cuius fue declarada heredera por el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil en un juicio ab intestato que tramita ante sus estrados (1).

| MARIA FRANCISCA COSTA DE STAREVICH v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO ENXTRORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde revocar el fallo que, descalificando el del inferior que había diferido el tratamiento de la excepción de prescripción hasta el momento en que se dictara sentencia, ordenó al juez de primera instancia que se pronunciara sobre el mérito de esa defensa. Ello así, pues el a quo se limitó a afirmar que a su criterio existían suficientes elementos de juicio que permitían decidir la excepción como de puro derecho, aserción dogmática e insuficiente para sustentar el pronunciamiento, ya que no se precisó cuiles serían los elementos de juicio en que se apoyó, y omitió considerar el ofrecimiento de pruebas de las partes (3).


ANTONIO V. BOSISIO - EMPRESA CONSTRUCTORA v. MUNICIPALIDAD
DE JUAREZ

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La ley acuerda tanto a la Administración como a su cocontratante el de recho a rescindir el contrato en los supuestos fácticos que ella contempla.

1) 9 de marzo. Causas "Miel Asquía E. $" y "Aguilar F", sentencias del 1 y 13 de diciembre de 1977.

:) 9 de marzo. Fallos: 257:301 ; 258:199 ; 259:55 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-183

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