Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑon Ministro Docron Dos Cesan BLACK
Considerando:

Que la Sala en lo Contenciosondministrativo N" 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó el pronunciamiento de la instancia anterior y, consecuentemente, desestimó la ejecución que promovió la Dirección General Impositiva a fin de lograr el pago de un anticipo del impuesto al valor agregado, resultado al cual el tribunal arribó tras concluir que la demandada había abonado aquél con anterioridad a la iniciación del proceso.

Que el suscripto comparte y da por reproducidos los fundamentos del dictamen que antecede, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto a fs. 80/ 83. Con costas.

Césan Bracx.


ROQUE COUZIER y OTROs v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No satisface el requisito de fundamentación autónoma del recurso extraordinario —art. 15, ley 48— La impugnación cuyas alirmaciones sobre el significado que correspondería al vocablo "avenimiento" dentro del comtex to de las leyes 21.499 y 21.878 carecen de entidad para conmover el fallo que el a quo fundó en la naturaleza del instituto de la espropisción y en los principios y normas que lo rigen, así como las reflexiones que en la sentencia se exponen con apoyo en doctrina de la Corte (1).


PAULINA HAHN ve WELSCA y. JUAN GUILLERMO OTT y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Teniendo en cuenta las razones por las cuales se demandó en el caso la nulidad de los actos en cuestión, atinentes a la falta de discernimiento 1) 19 de abril, Fallos: 238:335 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-443

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com