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Año: 1957, Fallos: 238:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llos: 234:229 ; 236:321 — y por la otra, que la sentencia apelada tiene fundamentos de heeho y de derecho no federal que bastan para sustentarla en lo que al respecto resuelve, Que la condena del recurrente como autor del delito de defraudación militar reiterada y la calificación de los hechos que el fallo recurrido considera comprendidos en las normas represivas que cita, se fundan en el examen de las pruebas aportadas a la enusa que el tribunal consideró pertinentes y en la interpretación de los textos legales aplicables; la calificación de los hechos es propia de los jueces de la causa e irrevisible en la instancia extraordinaria, salvo el caso de arbitrariedad, que esta Corte Suprema no considera configurado en el presente, con arreglo a los términos de su jurisprudencia al respecto. Los arts. 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional no sustentan el recurso interpuesto, Que en definitiva el Tribunal considera que lo resuelto por el fallo de la causa tiene fundamentos no federales suficientes para sustentario e irrevisibles en instancia extraordinaria. Las garantías constitucionales invoendas earecen, así, de relación directa con la materia del pronnciamiento, que el Tribunal no estima susceptible de tacha de arbitrariedad en los términos de su jurisprudencia establecida sobre el punto.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

Awrreno Oncaz — Maxver J. Ansa Sans — Exnigre V. Gara — Cantos Hennena — BExJaMÍíN Vie LLEGAS BAsavit.Baso.


MATILDE LEONIE JUANA ESQUIVILLON DE 1GON Y ELENA RITA

IGON DE ALMEYRA v. NACION ARGENTINA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES.
La indemnización que se acuerda al expropiado no corresponde a ninguna de las situaciones contempladas en los arts. 29 y 3" del deereto-ley 14.342/46 ley 12922), desde que In expropinción en ningún emo puede ser emu

viente de alguna de las netividades a que se refiere el art, Y del decreto.

Ello es así porque la expropiación es el ejercicio de una potestad irrenunciable del Estado, en la eval el expropiado, como sujeto pasivo, no realiza ninguna actividad; además, con arreglo al art. 11 de la ley 13.204, la indemnización sólo comprende el valor objetivo del hien y los daños y perjuicios que sean conseeuencin directa e innediata de la expropinción.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:335 
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