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Año: 1982, Fallos: 304:710 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS ALBERTO MAGDALENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recuno extraordinario contra la sentencia que condenó al acusado por infracción al art. 57 del edicto policial sobre seguridad pública, pues respecto de la concurrencia 0 no de tipicidad en el hecho, contraria mente a lo alegado por el apelante, el pronunciamiento desoye los argomentos de la defensa basándose en que estima probada la tenencia de los panfletos por parte del encartado y en la falta de credibilidad de los dichos exculpatoríos, lo que leva al juez a descartar la ausencia de dolo lo cual conduce a una cuestión que es, por su naturaleza, propia de los jueves de la causa y ajena al recurso extraordinario ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Deben desestimarse los agravios referidos a la violación de la privacidad e mtimidad del acusado por parte de la policía —como consecuencia de la forma en que llevara a cabo el procedimiento policial y secuestro de los panfletos incriminatorios— y a la omisión de tratamiento de la cuestión en la sentencia. Ello así, pues dado que sí bien el tema había sido mencionado por el procesado en su indagatoría, no lo fue mediante un planteo correcto que obligara al pronunciamiento del juez, omitiendo además la defensa impugnar el acta de secuestro de la que no surge negativa alguna, por parte del condenado, al accionar policial.

CONSTITUCION NACIONAL. Derechos y ¿arantías. Igualdad.

Para que exista violación al principio de igualdad ante la ley —que consiste en que no se establezcan exenciones 0 privilegos que escluyan a unos de lo que se concede a otros en igualdad de circunstancias— es menester que la desigualdad resulte del texto mismo de la ley aplicada, y no de la interpretación que le haya dado la autoridad encargada de hacera cumplir, 1) 20 de mayo, Fallos: 274:477

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:710 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-710

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