Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ASOCIACIÓN ESCUELA CIENTIFICA RASILIO Y, ROLAN
ISMAEL ACOSTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones un federales.

Interpretación de normas y aetos comunes, La existencia negación del dolo del imputado en ens erimínal es, por sa mturaleze, enestión propín de los jueves de la enusa y ajena n la instanvía extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimos vu federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del reenrao, Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cómara Nueional en lo Criminal y Correccional que, con preseindencio de las prohanzas traidas al juicio, sobresee definitivamente al acu-ado por usurpación (Voto del Doctor Roberto E. Chute), SENTENCIA: Principios grueratrs, Es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y vonstituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las viremstaucias comprobadas de ln enusa (Voto del Dortor Roberto E, Chute).


DICTAMEN DEL Procenanor GENERA.
Suprema Cortes La ° Asociación Escuela Científica Basilio" promovió querella por usurpación y defrandación contra Rolún Ismael Acosta, El Juez de instrueción deeretó la prisión preventiva del procesado por el primero de esos delitos, sobreseyóndole parcial y definitivamente en cuanto al segunido.

Apelado el pronunciamiento, en la alzada

Contra ese fallo la querellante interpuso recurso extraordinario, y como el tribmal no hizo lugar al mismo, ocurrió en queja ante V.E. que deelaró procedente el remedio federal.

Sostiene la apelante que la sentencia es arbitraria por cuanto viola la garantía de la defensa en juicio y el art, 17 de la Constitución Nacional. Para fundar esa tacha alega que la resolución reenrrida no constituye una derivación razonada de los hechos comprobados de la causa y del derecho a ellos aplicable, pues el a quo, sobre la base de ciremmstancias no acreditadas en juicio y omitiendo la consideración de otras que han sido demostradas, tuvo por cumplidos los requisitos que el art. 434 del Código de Procedimientos en lo Criminal exige para motivar el auto de sohreseimiento,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-477

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 477 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com