Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:1110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JOSE PATIÑO GARRIDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones Jederales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla controvertida la inteligencia de una norma federa' —ley 21.356— y la decisión final es contraria a las pretensiones del apelante (art. 14 de la ley 48) (1).

DELEGADO GREMIAL.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la pretensión del actor de ser indemnizado por la supuesta violación de su empleadora de 'a estabilidad sindical, por entender que la prórroga del mandato sindical no había operado automáticamente, habida cuenta que la ley 21356 exigía que, en cada caso, "a autoridad de aplicación se pronunciase al respecto.

Ello así, pues de los propios términos de la ley surge que ésta no consayca una continuidad automática sino que aquélla sólo opera cuando la necesaria intervención de la autoridad administrativa así lo establer

TERESA ZUCCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en ta consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la pensión solicitada por la hermana de' causante, en razón de entender que no reunía los extremos exígidos por el art. 38, inc. 5, de la ley 18,037 (t.o, 1976). Ello así. pues aunque las impugnaciones propuestas por la apelante —quien expuso su situación de hermana soltera e incapacitada, a cargo del causante, afirmando que no debía ser contemplada a la juz de lo que prescribía dicho artículo, sino de conformidad con los arts. 39 y 12 de la lev que regía a los trabajadores dependientes— se vinculan con el alcance otorgado por los jueces de la causa a las normas de derecho previsiona! y con el criterio que éstos utilizaron para valorar los temas sometidos a su decisión, dicha omisión podría frustrar un derecho que, de igual naturaleza. por su índole alimentaria torna viable la tacha de arbitrariedad (2).

1) 18 de ayosto 2) 18 de agosto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1110

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com