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Año: 1983, Fallos: 305:1108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bicran promovido de oficio (Fallos: 234:786 ; 240:456 ; 242:527 ; 259:396 ; 291:504 ; 294:178 y 300:538 ). En tales oportunidades se dijo que no obstaba a la aplicación de ese principio "lo dispuesto por el art. 19 del citado código en cuanto a la improrrogabilidad de la jurisdicción criminal y el carácter de orden público que se reconoce a las normas que reglan la competencia en ese fuero. Aquella regla no es absoJuta ni excluye la solución expuesta, resultante de otra norma que también se funda en razones de orden público tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos requeridas por la buena administración de justicia, cuando no se oponen a ello principios fundamentales que pudieran impedirla" (confr. especialmente Fallos: 234:788 , considerando 9; 240:456 y 259:396 ).

5") Que en el caso de autos resulta procedente la excepción referida por cuanto de aplicarse el señalado criterio general se afectaría el orden público en tanto, tratándose de un único hecho la falsedad de instrumento privado y el libramiento de cheque contra cuenta cerrada —ya que ambas figuras se consuman, respectivamente, con el uso y la entrega, que en el caso coinciden—, la aplicación irrestricta de la regla general citada llevaría a impedir que por aplicación del principio de la cosa juzgada, el Estado ejerciera eventualmente su pretensión punitiva respecto de la calificación de instrumento privado equiparado a público que concuire en la especie idealmente con la infracción al art, 302 del Código Penal.

6?) Que, en razón de lo expuesto, corresponde que esta Corte dirima la contienda planteada atribuyendo el conocimiento del único hecho a un solo tribunal; y atendiendo a la circunstancia de que la Justicia en lo Criminal de Instrucción posee competencia más amplia que la del fuero en lo Penal Económico (Fallos: 289:74 y 295:358 y sus citas), es la primera quien debe juzgarlo.

Por ello. y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que en estas actuaciones y en la causa N° 5769 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 5 corresponde seguir entendiendo al Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 14, a quien le serán remitidas, debiendo proceder a la unificación de ambas en la etapa procesal oportuna. Hágase saber a la Cámara Nacional de Ape

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1108 
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