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Año: 1983, Fallos: 305:1998 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLAUDIO GUILLEN GIMENEZ v. CRABEL 5. A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, La interpretación de las normas relativas a la tasa de justicia no suscitan cuestión federal cuando se discute su aplicación en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones lederales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la validez constitucional de la ley 21.859 y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es favorable 4 ella (arts. 109 de la ley 18.345 y 14, inc. 19, de la ley 48).


IMPUESTO DE JUSTICIA.
Los arts. 11 de la ley 21.859 y 41 de la 18.345, así como las normas que conforman en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el régimen de costas, Permiten afirmar que el peso de la tasa de justicia no es indiferente a ls responsabilidad de las partes por la conducta que asumen en el proceso, en tanto no sólo es dado a los magistrados de la causa distribuirlo en función de ella a través de la imposición de las costas sino, incluso, eximir de su Pago a los empleadores. De modo que la pretendida lesión a la defensa en juicio advertida por el apelante en el criterio del a quo no deriva de un determinado precepto de la ley, sino de la forma como fue distribuida la carga de soportar las erogaciones originadas en el juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. i Si en oportunidad de contestar los agravios formulados al pronunciamiento de primera instancia, la recurrente no sometió a consideración de la Cámara del Trabajo cuestión alguna vinculada con la distribu.ión de las costas y el pago de la tasa de justicia, son extemporáneos los reparos vertidos en la instancia extraordinaria con relación a ambos temas, habida cuenta que el rechazo de las pretensiones que se hacen valer en un proceso constituye un evento previsible.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1998 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1998

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