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Año: 1983, Fallos: 305:2001 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa distribuirlo en función de ella a través de la imposición de las costas sino, incluso, eximir de su pago a los empleadores.

89) Que, en tales condiciones, la pretendida lesión al derecho de defensa en juicio que la apelante advierte en el criterio del a quo no deriva de un determinado precepto de la ley, sino, antes bien, de la forma como fue distribuida la carga de soportar las erogaciones originadas en el juicio.

9?) Que en orden a lo último, corresponde puntualizar que, en eportunidad de contestar los agravios que la parte actora formuló al pronunciamiento de primera instancia, la aquí recurrente no sometió a consideración de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuestión alguna vinculada con la distribución de las costas y el pago de la tasa de justicia, por lo que los reparos que ahora se vierten con relación 4 ambos temas resultan extemporáneos, habida cuenta que el rechazo de las pretensiones que se hacen valer en un proceso constituye un evento previsible (Fallos: 269:384 ; 278:35 ; 287:327 ; 297:285 ; 302:271 , 938).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja en cuanto concierne al tema sobre el que versa el considerando 39 y se declara procedente el recurso extraordinario en lo restante. Confírmase la resolución de fs. 107 vta. en cuanto fue materia de este pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 1.

ApoLFro R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — ELías P. GUASTAVINO — JuLIO
J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECCO.
RUBEN F. ANTONUCCI v. CONSORCIO CAMINERO N° 352 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó la incompetencia opuesta por la Dirección Nacional de Vialidad, pues lo decidido importa denegatoria del fuero federal.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2001 
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