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Año: 1983, Fallos: 305:2076 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre la situación contractual, así como la consecuencia que atribuyc a su aplicación, en el sentido que habrían dado origen a un pago por error que reputa probado, no encuentran su necesario correlato cn los antecedentes de la causa, ya que al formular tales afirmaciones omite hacerse cargo de las conclusiones a que arribara el juez de primera instancia sobre esos extremos fácticos, con base en el análisis de diversos elementos de juicio, entre ellos el peritaje contable (ver: considerando 11, fs. 188 vía. 189 vta). Aquellas conclusiones permanccicron inalteradas a través del fallo confirmatorio de la Cámara y requerían una crítica concreta y circunstanciada de sus fundamentos que ro se cumple en el caso (cf. Fallos: 303:1366 , 1933, entre otros).

A su vez, el otro agravio que propone la recurrente, relativo al alcance que —a su entender— corresponde asignar a los decretos que cita, resulta inocuo frente a los argumentos expuestos por cel tribunal a quo en el pronunciamiento que se recurre (considerandos 7 a 10 de fs. 222 y vta), basados en jurisprudencia de esta Corte y en los arts. 29, 37, 38 y 53 de la ley 13.064. Estos argumentos tampoco han suscitado la crítica concreta y razonada que el recurso debe contener.

En tales condiciones, toda vez que en el recurso materia de dictamen no se rebaten todos y cada uno de los fundamentos en que se apoyó el a quo para arribar a las conclusiones que agravian al apelante, sov de la opinión que el mismo no es procedente y corresponde, en consecuencia, desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 27 de septiembre de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Piñeyro y Cía. Elemec S.C. c/Agua y Energía Eléctrica Soc. del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal que

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2076 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2076

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