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Año: 1983, Fallos: 305:2078 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL EDUARDO ROA v. MANUEL CERNUDA MARTINEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a establecer la procedencia de la acción de filiación deducida luego del fallecimiento del presunto padre es una cuestión de hecho y prueba y de derecho común y procesal, ajena, como regla, a la instancia extraordinaria (').


VALLEJO S. A. v. MUNICIPALIDAD pE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda contenciosoadministrativa por nulidad de resoluciones emanadas de la Municipalidad de la Ciudad de La Plata, referidas a la revocación de un permiso de construcción. Ello así, pues los agravios de la apelante suscitan el análisis de cuestiones de hecho y de derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se funda en motivaciones suficientes de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, confieren base jurídica a lo resuelto y descartan la tacha de arbitrariedad invocada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Las discrepancias de la apelante sobre los alcances asignados por el a que a las ordenanzas 4.401 y 4402/74 de la Municipalidad de la Ciudad de La Plata, así como a las disposiciones de la Ordenanza General 214, dictada de conformidad con las prescripciones de la ley de ordenamiento territorial y el uso del suelo N" 8.912 de la Provincia de Buenos Aires, resultan ineficaces para abrir la instancia extraordinaria que, como es sabido, no tiene por objeto revisar el criterio de los tribunales en la solución de las cuestiones que, por su índole no federal, les son privativas, ) 29 de noviembre.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2078 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2078

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