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Año: 1983, Fallos: 305:609 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia la demandada dedujo recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo.

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General, al que corresponde remitirse brevitatis causa.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

ApDoLro R. GABnrreLLt — ABELARDO F. Rossi — Etías P. GUASTAvino — César Bracx — Carros A. REnom.

LAMITRAFIL S.A. v. SIDESA Cia. FINANCIERA S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El fuero de atracción dispuesto por e! art. 136 de la ley 19.551 importa una forma de hacer efectiva la competencia del juez de la quiebra, sobre los bienes del fallido para asegurar los efectos jurídicos del instituto (1).


RAIMUNDO FRATUZZO v. GERARDO GIGLY y OTRO
EXHORTO: Cuestiones de competencia.

La circunstancia de que e' convenio celebrado el 9 de octubre de 1979 entre la Provincia de Santa Fe y la Nación —aprobado, respectivamente, por las leyes 8508 y 22172 se hallase vigente al 11 de junio de 1980, ') Fallos: 301:514 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:609 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-609

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