Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:611 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SALVADOR ALVAREZ ALONSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. b Procede e' recurso extraordinario cuando se debate la inteligencia de normas de carácter federal —leyes 20.524, 20.572, 20.954 y 21.121— y la decisión es contraria a las pretensiones que el recurrente basó en esas disposiciones (1).


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que no hizo lugar a la solicitud del actor de que se le transformara el beneficio jubilatorio que originariamente le fuera acordado, por el previsto por el art. 15 de la ley 21.121.

Ello así, pues el fallo apelado se sustenta en la aplicación de principios interpretativos, sólidamente arraigados en la doctrina jurisprudencial de la Corte como es el que postula que las solicitudes de beneficios previsionales de excepción deben dilucidarse con un criterio estricto y riguroso, es decir, que no cabe extender dichos beneficios a quienes no resulten titulares de los mismos por expresa disposición legal. En el caso, se trataba de un Interventor Federal ante el Poder Judicial de una provincia, que pretendia ser equiparado a Secretario de Estado (2).


TERESA CARMEN FARINA

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar 'a sentencia que dispuso se practicara un reajuste retroactivo de los haberes del peticionante, por los períodos en los cuales la diferencia entre el monto de la prestación que debía percibir de acuerdo a la ley 14.473 y las sumas efectivamente recibidas de conformidad al sistema de movilidad que reemplazó al fijado por dicha norma superara el 30. Elo así, pues es descalificable un sistema de movilidad que se traduzca en un desequilibrio de la razonab'e proporcionalidad que debe existir entre la situación del jubilado y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad en grado ta' que pudiera ser confiscatoria o de injusta desproporción.

') 10 de mayo. Fallos: 296:207 ; 301:1173 ; 304:1044 .

2) Fallos: 302:363 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:611 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-611

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 611 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com