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Año: 1983, Fallos: 305:783 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, sin que esto signifique abrir juicio sobre la suerte final del pleito. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte nueva sentencia de acuerdo a lo establecido en el considerando 4. Costas por su orden.

Aporro R. GABRIELL! — ABELAnDO F. Rosst — Exías P. GUastavino — César Biacx — Canos A. RENOM.


ORESTE OSCAR BELTRACHINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien las resoluciones recaídas en incidentes no presentan, como regla.

el carácter de sentencia definitiva, cabe estimar que es equiparable a ella la que confirmó la de primera instancia que había ordenado !a transierencia de los fondos depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Ares, al Banco de la Nación Argentina, considerando a tal efecto que el privilegio del primero sobre la "gratuidad de los depósitos judiciales" m0 puede ser entendido en detrimento de los derechos legítimos de los parliculares y es solamente una altemativa posible pero nunca una impor ción legal insoslayable; ello es así, pues e! agravio que causa al recurrente no sería susceptible de reparación por otra vía.


BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
En virtud de las premogativas acordadas a la Provincia de Buenos Aires por el Pacto del 11 de noviembre de 1859 (Pacto de San José de Flores) Y lo dispuesto en 'a ley nacional 1029 y en los arts. 31 y 104 de la Con tución" Nacional, el Banco de la mencionada Provincia sólo puede ser gobernado y legislado por las autoridades de la misma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es imevisable por vía del recurso extraordinario, la sentencia de un tribunal local que declaró que el art. 6 de la ley 944 —dictada por lu Provincia de Buenos Aires en ejercicio de un privilegio acordado por

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:783 
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