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Año: 1983, Fallos: 305:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, resolvieron:

A los fines de lo dispuesto por el art. 1° de la Ley No 22.738, la antigiedad de' agente se computará desde el primer día del mes siguiente al de asumir el ejercicio del cargo.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Aporro R. GABnieLL: — ABeLAnDO F. Rossi — Etías P. GUastavino — Cantos A. REnom. Jorge Eduardo Barral (Secretario).


DIRECCION DE BIBLIOTECAS. PEDIDOS DE BAJA

DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO
—No 6En Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores Jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P. Guastavino y don Carlos A. Renom, Consideraron:

Que numerosos códigos, obras y colecciones de revistas jurídicas existentes en tribunales y organismos del Poder Judicial de la Nación carecen de aportes doctrinarios y de valor documental; Que ello requiere realizar, previa evaluación técnica, el expurgo de ese matería, con el fín de permitir el redimensionamiento normal de las bibliotecas del Poder Judicial de la Nación.

Por ello, acordaron:

1) Todo pedido de baja de material bibliográfico, asignado en uso a las Camaras de Apelaciones, Juzgados, organismos del Ministerio Público y otras dependencias del Poder Judicial de la Nación, se requerirá a la Dirección General de Bibliotecas.

2,) Dicha dependencia procederá a la eva'uación correspondiente y dictará la pertinente Resolución, 'a que será puesta en conocimiento de la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema y remitida a los magistrados y funcionarios solicitantes,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-9

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