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Año: 1984, Fallos: 306:1021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que, en consecuencia, hechos como los investigados en esta causa resultan así comprendidos por los tipos penales descriptos en el art. 6 de la ley 20.840, correspondiendo que continúe entendiendo en la presente la Justicia Federal.

Por cllo. habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá continuar entendiendo en la presente causa el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N9 3, a quien se remitirán los autos. Hágase saber al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Tnstrucción a cargo del Juzgado N° 25.

CARLos S. FAYr
JULIO JUAN PIUMATO
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la inclusión del agente judicial en los té-minos del art. 6", inc. 6, de la ley 21.274, si las circunstancias de la causa Hevan ul convencimiento de que la fundamentación dispuesta por la Cúmara Civil en el año 1976 fue errónea, ya que en lugar de aplicar dicho artículo, lo que correspondía era aplicar ¿l art, 7 y suspender la decisión detinitiva hasta que finalizara el proceso criminal (').


ATANASIO CONSTANTINIDIS v. CARLOS ACEVEDO y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar de cumplimiento de la obligación.

Es competente el Juez de Lomas de Zamora para conocer de la demanda por cobro de honorarios profesionales con base en la existencia de un contrato de locación de obra, si de las constancias de la catsa resulta que el acuerdo fue celebrado en Bánficld, los pagos se efectuaron en Lomas de Zumora, y en esta localidad se denunció un domicilio u los fines de presentar la rendición de cuentas. Ello así, pues con relación a las pretensiones 0) 16 de agosto.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1021 
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