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Año: 1984, Fallos: 306:1024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lugar del cumplimiento del contrato de referencia, razón que impone decidir la competencia del juez de dicha circunscripción territorial (doctrina de Fallos: 298:447 ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que debe continuar entendiendo en este expediente el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N9Y 12 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, a quien se le remitirán las :ctuaciones. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de San Luis.

GENaRO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CanaLLERO — CARLOS S. FAYr — Aucusro
CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI,

JULIO MORAN BUSTAMANTE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: C ompetencia ordinaria. Por la materia Cuestiones perales. Pinralidad de delitos.

Las reglas de conexidad contenidas en el Código de Procedimientos en Materia Penai sólo son aplicables a las contiendas de competencia irabadas entre magistrados nacionales, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comvetencia ordinaria, Por el territorio, La ar 301 delito.

Ya sea que los accesos carnales que se imputan al procesado constituyan uno o varios hechos, ellos habrían tenido lugar en la Provincia de Buehos Aires, circunstancia ésta que resulta determinante para el otorgamiento de la competencia, en relación al delito de violación, a la justicia penal de esa jurisdicción JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lusar del delito.

Si la víctima del rapto fue sustraida fraudulentamente en el territorio de la Capital Federal, situación que se habría prolongado sin solución de continuidad en la localidad de Gregorio de Laferrere, hasta su liberación

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1024 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1024

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