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Año: 1984, Fallos: 306:1409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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produzca una violación a la garantía de la propiedad que contempla el en. 17 de la Constitución Nacional, 59) Que sin embargo, la finalidad precedentemente expuesta pueCe lograrse igualmente si entendemos que la ley 11.683 ha considerado que el contribuyente o el responsable de que habla el art. 74 pueden ser titulares de la acción en tanto posean interés que es en última instancia, el que de base a la acción (doctrina de Fallos: 267:247 , cons. 11).

6) Que en consecuencia, lo importante en el caso y desde el punio de vista de la justicia no es exclusivamente determinar quién fue el verdadero pagador del impuesto, en virtud de las Sucesivas traslaciones de que éste haya podido ser obieto, sino precisar si el actor no fue desinteresado por medio de una estas traslaciones en cuyo caso ya no posce interés para el ejercicio de la acción.

7) Que a los fines precedentemente indicados y en ejercicio de las facultades previstas en el art. 36. inc. 29, del Código de Procedimientos Evil y Comercial de la Nación, corresponde ordenar como medida para mejor proveer la realización de un peritaje contable en los libros y papeles de la actora a fin de establecer si los importes objeto de la repetición que se persigue en el sub lite se trasladaron a los precios de sus preductos, verificando a ese fin las variaciones que se registren en aquél'os y, en caso afirmativo, cuál fue la incidencia del recargo establecido por el decreto 10.683/65.

Por ello se ordena la realización de la medida indicada en el considerando anterior, a Cuyo fin fíjase un plazo de treinta días.

CARLos S, FAYT,
EDUARDO SANCHEZ GRANEL OBRAS DE INGENIERIA
SA.LC.E.L y, DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación ex marte, Es formalmente viable el tecurso ordinario de apelación deducido contra un pronunciamiento definitivo. recaído en una Causa en que la Nación es parte. siendo el monto del valor disputado en último término superior al

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1409

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