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Año: 1967, Fallos: 267:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el acceso a sus instalaciones a las personas que, por cualquier causa, juzgue sospechosas. .Ello sin perjuicio de los derechos del actor para reclamarle los perjuicios que puedan resultarle de una imputación que juzgue injuriosa e inexacta y de los que pueda ejercer contra su patrón si, como consecuencia de esos hechos, le negó trabajo.

4) Que, en tales condiciones, no se advierte ningún motivo para hacer lugar a la excepcional medida que significa el amparo.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se, revoca la sentencia apelada.

Roserro E. Cuvre — Manco AureLio RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.


ERNESTO N. E MILO v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La fijación por ley de fechas para el nacimiento o extinción de los derechos, cuando se produce un cambio de régimen jurídico, no vulnera la garantía constitucional de la igualdad.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La modificación de las leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Cuando los términos de la ley impositiva son claros, no enbe una interpretación judicial que les atribuya un aleance distinto o mayor; esa interpretación debe respetar los propósitos generales, de orden económico-financiero y de promoción de la comunidad, tenidos en cuenta al erear el impuesto.

RECARGOS CAMBIARIOS. :
No es úbice a la aplicación de recargos eambiarios —o de su aumento— la existencia de convenios anteriores entre particulares, Ellos no pueden afectar el ejercicio de las atribuciones económicas e impositivas de la Nación, imcuestionables si no media un pago anterior, liberatorio y firme.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

Nadie tiene derecho adquirido a) mantenimiento de leyes o reglamentaciones ni a la inalterabilidad de los gravámenes creados por ellas. Sólo cuando se ha pagado el impuesto conforme con la ley vigente al momento en que se realizó el pago, su efecto liberatorio, al amparo de la garantía constita

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-247

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