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Año: 1984, Fallos: 306:1418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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79) Que en razón de cllo, para poder determinar el alcance de la responsabilidad indemnizatoria del Estado hay que ponderar si los perjuicios se derivaron de una actividad legítima o ilegítima de la administración, 89) Que para configurarse el supuesto de ilegitimidad, el proceder estatal debe ser irregular o irrazonable, sin ningún motivo de utilidad pública que lo justifique.

9?) Que en tal hipótesis, es doctrina de esta Corte que no hay norma que autorice a eximir al Estado de la justa e integral reparación «e los perjuicios que causare cuando resolvicre unilateral e ilegítimamente un contrato de obra pública (Fallos: 296:729 ).

10) Que en el sub examine no se dan los extremos de ilicitud administrativa en el accionar de la demandada que tornen ilegítima su decisión ya que el Estado, en cumplimiento de su fin público, tiene cl poder, si el interés general así lo requiere, de desistir de la realización de una obra pública fundándose en razones de oportunidad, mérito o conveniencia (art. 18 de la ley 19.549). En efecto, por la resolución 05015 del 31 de diciembre de 1976, el Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad resuelve el contrato en análisis, cuya ejecución material no había comenzado, basándose en "que los inconvenientes de orden económico-financicro, repercuticron negativamente... sobre los recursos que dispone la Repartición para hacer frente a las inversiones que impone la ejecución de la obra vial, disminuyéndolos sensiblemente, Que esta circunstancia de fuerza mayor ha impedido e impide... destinar los fondos indispensables para hacer frente al gusto en trámite" (fs. 29/30), dificultades de carácter general a que hace referencia el juez Mordeglia en el fallo apelado (fs. 282/290) y que esta Corte Suprema tiene por acreditadas.

11) Que los argumentos de hecho desarrollados por el apelante al respecto y la prueba rendida en autos, sólo confirman la responsabilidad del Estado por la decisión, pero no surge de ellos que dicho accciohar fuera culpable ni irrazonable o carente de un fin de interés general.

12) Que establecido el proceder administrativamente legítimo de la accionada, la reparación a efectuarse al damnificado debe atender,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1418

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