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Año: 1984, Fallos: 306:1422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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codemandudo en el restaurante que explotaba en el hotel de propiedad de otro de los accionados —el cual se había reservado las más amplias facultades de control del servicio—. la sentencia impugnada excluye la aplicación de dicha norma, lo cual implica un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Mnterprezacion de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que —al rechazar la demanda interpuesta por cobro de haberes— consideró que al haber desistido el actor de la acción respecto de uno de los codemandados —con el cual había tenido relación de dependencia—, no resultaba de aplicación el art. 30 del Régimen de Contrato de Trabajo, 1.0. 1976, pues no existian en cabeza de este último obligaciones de carácter laboral de las que pudiera hacerse solidariamente responsable a la empresa propietaria del hotel en virtud de la norma citada. Ello así, pues el a quo ha decidido, sín arbitrariedad y dentro de las facultades que le son propias. los alcances de una norma de ierecho común, cuestión que, má:

allá del grado de su acierto o error, resulta ajena a la vía del art. 14 de la lev 48 (Disidencia del doctor Carlo: S. Fayt) (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Mute rpretación de normas y actos comes, Corresponde desestimar el agravio relativo a la imposición de costas al actor, ya que en detinitiva el mismo sólo trasunta la discrepancia del recurrente con la inteligencia asignada por el a quo a las normas de derecho común que rigen el caso (aris. 22 de la ley 7.718 de la Provincia de Buenos Aires y 20 del Régimen de Contrato de Trabajo (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


CAJA DE CREDITO DIAMANTE COOPERATIVA LIMITADA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Competencia federal. Por las personas.

Nación.

El criterio para determinar los alcances de los arts. 69, 79, 8 y 9 de la ley 20.840 y, consecuentemente, la competancia de los tribunales locales 0 0) 20 de septiembre. Fallos: 292:254 ; 301:108 . .

17) Fallos: 298:452 , 586:300 : 148:302 : 485:303 :109.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1422 
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