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Año: 1984, Fallos: 306:2173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. C' uestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Debe dejarse sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la nulidad del laudo arbitral si —con respecto a la ponderación de una escritura pública para compensar los valores entre las partes— el demandado sc expidió sobre el punto con posterioridad a su Otorgamiento, por lo que su actitud y el reconocimiento que ella trae aparejauo configuran elementos que, amén de poner en claro que el bien no había sido pagado en los términos alli indicados, los amigables componedores han decidido con apartamiento de lo alegado por las partes.


JOSE DE La CRUZ GONZALEZ V. PROVINCIA De MISIONES Y/U OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Las resoluciones de los tribunales de la Causa tendientes a hacer efectivos $us fallos y derivadas de la exégesis de éstos, son ajenas al ámbito del art. 14 de la ley 48, salvo que conduzcan a un apartamiento palmario de sus alcances. En el caso —en el que se rechazó el plamieo de la demandada, impugnando la liquidación practicada por la actora. en el Proceso de ejecución de «entencia por estimar que el cálculo de la actua lización por depreciación monetaria no se adecuaba a la decisión definitiva, sobre la base de que aun cuando omitió expresarlo en la parte resolutiva.

en los considerandos había tratado el punto citado— no se demuestra que concurra esa circunstancia, toda vez que el agravio se sustenta exclusivamente en dicha omisión, pero en manera alguna es refutado lo afirmado por el a quo acerca de los resultados (1).

SENTENCIA: Principios generales, La sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva hee: sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación, Por ello, si bien es cierto que para establecer los límites de ln cosa juzgada que emana de un fallo ha de atenderse primordialmente a su parte dispositiva, mo 10 Es menos que, a esos fines, no puede prescindirse de sus motivaciones Y, muy frecuentemente, es ineludible acudir a ellas () —— 1) 28 de diciembre.

€) Voto del doctor Rossi, en Fallos: 298:736 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2173 
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