Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


OSCAR CABRERA v. CANALE S. A. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos provios, Cuestiones no jederales. Interpretución de normas y actos comunes.

Lo relativo a la form: de calcular la remuneración percibida por el trans portista en concepto de flete, a los fines de determinar el monto indemnizatorio total que deberá abonarle la empleadora a raíz de la ruptura del vinculo laboral, consiituye una cuestión de hecho, prueba y de derecho común ajena, como regla, a la instancia extraordinaria; máxime si, en tanto la sentencia desestima expresamente el pedido de rectificación de las sumas así establecidas por el juez, señalando que ellas, tal como fueron consignadas por el perito, se ajustan a las constancias de la causa v a la forma irregular en que ls empresa llevaba los registros correspondientes, no se advierte omisión sustancial que invalide ¿l pronunciamiento como acto jurisdiccional (°).


JOSE HERNANDEZ y Otros v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencio definitiva. Medidas precautorias.

No revisten el carácter de sentencia definitiva a que alude el art. 14 de la ley 48, las decisiones atinentes a medidas cautelares, máxime si con ello no se causa uN perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, La sola afirmación de hallarse comprometidos derechos amparados por cláusulas constitucionales, no es suficiente para obviar el cumplimiento de aquel recaudo; criterio especialmente aplicable a las cuestiones vinculadas con actos administrativos del orden nacional en la medida en que se invoque asu respecto la existencia de un perjuicio económico, habida cuenta que se encuentra de por medio la solvencia de la Nación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Resultan insuficientes los fundamentos expresados para acreditar la existencia de gravedad institucional a fin de pasar por alto el requisito de sentencia definitiva, sí no aparecen comprometidas las bases mismas del Estado.

ni el número de sujetos afectados por los actos que motivan la demanda —-deducida contra la resolución de la Secretaría de Comercio y cláusulas del convenio suscripto por los estados mandantes de la corporación del Mercado Central de Buenos Aires, por las cuales se dispuso la concentración obligatoria en el Mercado Central de toda partida de papa, ajo y cebolla— basta para acreditar un serio interés comunitario en juego.

0) 10 de abril, Fallos: 292:305 , 368:294 :295; 295:132 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com