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Año: 1976, Fallos: 295:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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l 132 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA E,
E EMMA INES SOSA ve SOUTO v. SAL. DESTILERIAS FRATELLI BRANCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Principios generales. :

E El hecho de que el tribunal de alzada declare inconducentes: determinadas u pruebas aportadas por la recurrente, sin exceder sus facultades propias Y en tazón de hacer mérito de otros elementos de juicio que estima suficientes RO para apoyar vus conclusiones, no autoríza la concesión en la doctrina de la E arbitrariedad (').

ñ . .

k RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter» pretación de normas y actos comunes.

É: La determinación de la existencia del invocado despido imdirecto y las comwe ecuencias que de él derivan, remiten al análisis de cuestiones de hecha, h prueba y de derecho comín ajenas, como principio, al recurso del art. 14 É de la ley 48.

L h FRANCISCO TINEO 1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequistos propios. Resolución contraria.

Si la providencia del Juez Federal de Mercedes por la cual se declara im E competente para conocer en el recurso contra las sanciones impuestas en Virtud de los arts. 5 y 7 del decretoley 1810/70, por una delegación 4 del Ministerio de Trabajo, no excluye el conocimiento de la causa por otro d wibumal federal, toda vez que en dicho auto expresamente se señala que aquélla —y de acuerdo con el art. 27 del decretoey citado es de competencia exclusiva de la Cimara Federal de Apelaciones correspondiente, 19 media Jenegatoria del fuero «ue autorice la procedencia del recurso extrordimario (7).

y LIGA CORDOBESA me FUTBOL
RECURSO DE AMPARO.
4 El amparo no es admisible cuando exiden recursos 0 remedios judiciales > adminidrativos que permitan obtener la protección del derecho o grantia constitucional de que se trate.

q o 15 de junio, Fallos: 262:222 .

2) 15 de junio. Fallos: 237:138 , 600; 241:14 : 255:114 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-132

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