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Año: 1985, Fallos: 307:1346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello. y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declara que en la presente causa, excepto con relación a los sucesos referidos en el considerando 10 —cuyo juzgamiento se atribuye al. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6—, debe seguir entendiendo, por ahora, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 22. Hágasc saber al Tribunal Federal y remitase la causa al Juzgado de Instrucción a fin de que, en cumplimiento de lo resuelto, envíe a aquél copia de las partes pertinentes.

José SEVERO CABALLERO — AuGUsTO CÉsAR_BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI.

HECTOR JORGE BALADO y Otros v. OSCAR DOMINGO NIETO
RECURSO" EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el reclamo por diferencia de "laudo". sobre la base de que no correspondía admitir esa petición fundada en la Convención Colectiva de Trabajo N° 174/75. porque para su procedencia no bastaba la falta de registración contable que debe llevar el principal sino que era necesario que los actores acreditasen haber querido ejercer la facultad de control que le brindan las disposiciones legales pertinentes. Ello es así, pues el a quo no trató satisfacioriamente el tema propuesto, de modo tal que las consideraciones que sobre él se vierten en el decisorio brindan a ése, una fundamentación sólo aparente que lo priva del carácter de acto jurisdiccional válido en el aspecto cuestionado (1).

DANIELA ADAM DE GAUNA y Otra v. ANGEL LORENZO VANONI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió la demanda por resolución de un contrato de compraventa sobre la base de considerar que 1) 15 de agusto.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1346

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