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Año: 1985, Fallos: 307:1921 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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curador General se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.


AUGUSTO César BerLuscio — CARLos S.

FAYT -— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

OSVALDO NORBERTO REYNOSO

JUBILACION Y PENSION.
Lo que importa es que los elementos constitutivos del "status" jubilatorio resultante de la situación del agente al momento del cese, sean mantenidos y que no se opere en los hechos una retrogradación por obra de modificaciones escalafonarias que modifiquen en pasividad el nivel jerárquico que se tuvo en cuenta al concederse el beneficio.


JUBILACION Y PENSION.
Si se suprimen o modifican las denominaciones de las categorías. Cargos, oficios, o funciones se impone, para no lesionar el derecho del agente ya en pasivo. establecer la justa equivalencia con las antiguas denominaciones.

Esto debe ser obra de un criterio razonable y, además, su proyección a los casos concretos ha de ser hecha de modo tal que mo se encubra ue ESTO.

gradación de hecho. bajo las apariencias de un procedimiento regular.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senrencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las discrepancias del recurrente con respecto a la inteligencia atribuida al art. 62 del decreto 1.645/78 no resultan cubiertas por la apelación extraordinaria, cuyo objeto no es sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son propias.


JUBILACION Y PENSION.
Se impone el reconocimiento del carácter confiscutorio de las reduccion:s del haber superiores al 30 que se advierte en los cuadros comparativos.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde hacer lugar al agravio referido a que cl art. 6? del decreto 1642/77. que establece el reencasillamiento del personal comprendido en el escalafón general, no contempla la situación de quien desempeñó cargos jerárquicos y. asimismo, ya que dicha disposición legal estaba destinada

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1921 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1921

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