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Año: 1985, Fallos: 307:1932 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIA BURGOS nr CASIMIRO v. KOCOURER si RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. € "uestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la responsabilidad del empleador al no haber suministrado los elementos de protección y seguridad que hubieran evitado el accidente, a la obligación resultante de reparar de manera integral el daño material y moral derivado de la muerte del operario y a las pautas observadas al efectuar el cálculo del monto resarcitorio, remite al examen de cuestiones fácticas yv de derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas 4 la vía extraordinaria del art. 14 de la ley ESA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas focales de procedimientos, Casos varios.

Al no cuestionarse la constitucionalidad del aít. 55, ine. €), de la ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Salia, que autoriza en los juicios por accidentes del trabajo, a fijar las cantidades que se adeudan con prescindencia de lo reclamado en la demanda, la imputación que se formula a la Cámara de haber fallado ultra petita no habilita la instancia pues el agravio se reduce 4 una mera discrepancia con la imeligencia asignada a la norma local.

ALEJANDRO DANIEL FERNANDEZ VECINO y Otros :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos propios. Cuestiones no tederates.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Es irrevisable en la irstancia evtraordinaria el rechazo del amparo instaurado por legisladores provinciales del bloque justicialista, por considerar que en la falta de concesión del espacio televisivo solicitado por los actores para los días 29 y 30 de agosto de 1984 no se advertía ilegalidad o arbitrariedad manifiesta y que no se había probado una amenaza precisa, concreta e inminente de nuevas negativas que justificara la procedencia preventiva del amparo para evitar la violación de la libertad de expresión y del derecho de informar al pueblo de la gestión parlamentaria, ya que la cuestión relativa a los límites y alcance de la acción de amparo, ha sido resuelta en autos con base en la interpretación de la lev local —artículos 15. 16 y 229 de la Constitución provincial y decretó-ley 583/63— lo cual es matería propia de los jueces de Ta catisa e irrevisable. como regla. en la instancia de excepción. :

1) 10 de octubre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1932 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1932

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