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Año: 1985, Fallos: 307:1948 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE D. BENASAYAG v. HERIBERTO C. CARRIZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos Jederales.

Con arreglo a lo previsto por el art. 14 de la ley 45, siempre que esté controvertida la inteligencia de pronunciamientos de la Corte Suprema que hayan sido dictados con anterioridad en la misma causa, en los cuales el apelante funda el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que torna viable el recurso extraordinario. La procedencia sustancial de tal fecurso está condicionada a que la resolución que se impugna consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal, o desconozca.

en lo esencial, su decisión (1),

CORTE SUPREMA.
Resulta indiscutible el carácter obligatorio de lus decisiones adoptadas por la Corte Suprema en el ejercicio de su "jurisdicción, que importa lo conducente a hacerlas cumplir (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos Jederales.

Teniendo en cuenta que la cuestión había sido incorporada a la causa me diante decisión de la Corte, el a quo debió limitar su sentencia a expedirse sobre el agravio relativo a la validez probatoria del cheque extraviado, y tal omisión importa desconocer, en lo esencial, lo decidido por el Tribunal en el anterior pronunciamiento por lo que corresponde, ante la lesión de los derechos invocados, dejar sin efecto la decisión en recurso (3).


RAMON ROBERTO PAZ yv. PROVINCIA DE CATAMARCA

JUBILACION Y PENSION.
Cuando la demora en la percepción del crédito previsional tuvo s: origen en circunstancias no imputables al interesado ocasionándole una pérdida real en la significación económica del beneficio, procede el reajuste soli£1) 10 de octubre. "Hernández, Enrique v. Empresas Rojas S.A.C. y otra s/daños y perjuicios", del 19 de febrero de 1985.

3) Fallos: 307:46 %.

Fallos: 299:287 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1948 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1948

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