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Año: 1985, Fallos: 307:1984 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo que expresamente dispone la legislación vigente y resulta aplicable a! caso la base de argumentos de contenido ético, sin examinar el problema de la inconstitucionalidad de los arts. 8 y 16 de la ley 21.864 y de la Resolución del Ministerio de Bienestar Social N" 372/79, yu que sí bien su validez había sido cuestionada en primera instancia, el planteo no fue mantenido en debida forma en la expresión de agravios (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional.

DEPRECIACION MONETARIA: Juicio ejecutivo.

Aceptado que la ley 21.864 establece un mecanismo legal que procura mantener la intangibilidad del crédito, a la vez que castigar adecuadamente al deudor por su atraso en el cumplimiento de las obligaciones, en función de los principios que gobiernan la materia previsional, corresponde descatificar la sentencia que se aparta del derecho aplicable sin fundamento válido desde el punto de vista jurídico, máxime si no se probó la demasía en la tasa de interés que originó y dio fundamento al fallo.


JORGE ALBERTO GONZALEZ v. GENARO CERRELLA y OTRO
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritial manifiesto.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda sin entrar a examinar si el actor estaba realmente obligado a reclamar el cumplimiento especifico de la prestación convenida —el pago por entrega de acciones—, punto que fue planteado por el demandante al accionar y tiene sustancial relcvancia para decidir el caso. - !'lo es así, pues la interpretación de normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva, pues de otro modo se vulneraría la exigencia del adecuado servicio de justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional (3).

1) 15 de octubre.

2) 15 de octubre. Fallos: 267:35 : 273:180 ; 274:273 ; 288:55 : 292:229 y 485; 294:392 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1984 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1984

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