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Año: 1969, Fallos: 273:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pretensión de que se considere "en forma global" la actividad de la sociedad actora, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara desierto el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 157 y se confirma la sentencia de fs. 152 en cuanto ha podido ser materia de la apelación de fs. 158. Sin costas, en atención a la naturaleza de la defensa que prospera.

Roneuro E. Curre — Manco Avrenjo RisoLía — Luis Carros CABRAL — Josf F. Binar.


FISCAL v. ANGEL GOMEZ Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario basado en la arbitrariedad contra ls sentencia que prescinde de considerar un elemento esencial para la solución del proceso, en el caso, la comprobación de Is existencia o no del euerpo del delito, y condena al acusado por infracción al art. 203, en relación con el art. 261, del Código Peral, sin examinar tampoco si existió dolo o eulpa en ln condueta del recurrente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia impugnada por medio del recurso extraordinario concedido a fs. 314 impuso a José Alcibíades Balmaceda y a José María Garciolo la pena de dos años de prisión en suspenso, como autores del delito reprimido por el art. 263 del Código Penal en relación con el art. 261 del mismo cuerpo legal.

Este pronunciamiento ha sido apelado solamente por la defensa de Balmaceda, a quien, en concreto, se le imputa responsabilidad por la disminución de una considerable cantidad de vino secuestrado en la bodega de la firma Gómez Hnos., de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, a pedido del Banco de la Nación, en un procedimiento llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto por el art. 39 del decreto-ley 15.348/44. En dicho procedimiento el apoderado del Banco nombró depositarios a Balmaceda y Garciolo, ambos empleados de la bodega, el primero de los cuales, conviene agregarlo, no residía ni desempefiaba sus tareas en el mismo lugar donde se hallaba el vino objeto del depósito.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-180

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