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Año: 1985, Fallos: 307:2027 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la eventualidad de 'que la cuestión debatida no pueda ser replanteada en adelante, lo que así ocurre, pues ha quedado firme la decisión de que la concursada concurra con todos sus bienes al pago de sus deudas, con independencia del valor nominal de los créditos que fueron verificados, careciendo de significación que se trate de un incidente tramitado en el contexto de un proceso concursal, pues ello no priva de singularidad a la contienda, cuya resolución produce los efectos de la cosa juzgada en lo concerniente a los temas que fueron objeto de tratamiento por parte de la Cámara, con prescindencia de las alternativas del proceso universal (1).


NUMEN CASTRO v. PROVINCIA De BUENOS AIRES

JUBILACION Y PENSION.
Es descalificable la decisión que no admitió que el actor, a los fines de la jubilación solicitada, estuviese comprendido en las causales previstas por la ley 8118, de la Provincia de Buenos Aires. Ello es así, pues tal decisión lo priva de un derecho que posec raigambre constitucional, en cuanto le impide computar servicios para obtener su jubilación, y las constancias acompañadas poseen el valor de fuertes presunciones favorables a la postura del apelante que no aparecen contrarrestadas por otras de signo contrario. Además, cuando la ley dice que alcanza a las personas "que fueron separadas o debieron renunciar a sus cargos públicos" está admitiendo implicitamente que para acreditar este último extremo pueden hacerse valer circunstancias presuntivas, pues sería algo destituido de razonabilidad que aquel que fuz compelido a renunciar haya dejado constancia de las causas motivantes de su actitud sin lo cual la renuncia se tendría por voluntaria €).


RAUL GONZALEZ yv. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Procede el recurso estraordinario deducido contra cl pronunciamiento que hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de la muerte del hijo menor, pues los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en | vía intentada, pues no obstante ) Causa: "Casa Paletta S.A.", del 27 de junio de 1985.

2) 22 de octubre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2027 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2027

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